<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Servicios de Mediación</title>
	<atom:link href="https://lovilegal.es/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://lovilegal.es</link>
	<description>Mediamos entre la Administración y la Empresa.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 15 Jun 2016 11:35:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=4.2.2</generator>
	<item>
		<title>HASTA QUE NOS CUESTE EL DINERO&#8230;. A LOS CONTRIBUYENTES</title>
		<link>https://lovilegal.es/hasta-que-nos-cueste-el-dinero-a-los-contribuyentes/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/hasta-que-nos-cueste-el-dinero-a-los-contribuyentes/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Jun 2016 11:35:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/hasta-que-nos-cueste-el-dinero-a-los-contribuyentes/</guid>
		<description><![CDATA[MAL DE MUCHOS…… Eso dice un refrán castellano y a eso se deben agarrar nuestros legisladores…y los de otros 21 países de la Unión. Así es, pues la Comisión Europea, ha iniciado los trámites para expedientar a los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Chipre, Estonia, Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>MAL DE MUCHOS……</strong></p>
<p>Eso dice un refrán castellano y a eso se deben agarrar nuestros legisladores…y los de otros 21 países de la Unión.</p>
<p>Así es, pues la Comisión Europea, ha iniciado los trámites para expedientar a los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, la República Checa, Chipre, Estonia, Irlanda, Grecia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Finlandia, España y Suecia, todo por no transponer a tiempo (18 de Abril) las directivas 2014/23/UE, 2104/24/UE y 2014/25/UE.</p>
<p>Según el mismo informe mensual la Comisión Europea cifra entre un 5% y un 20% el ahorro que han obtenido los países que han adoptado las medidas necesarias para la implementación de la contratación electrónica, que impulsa las directivas, entre los que se encuentran las tres economías más importantes de la zona Euro (Alemania, Francia e Italia).</p>
<p>Si trasladáramos el ahorro menor a la cifra de contratación pública en España estaríamos hablando de una cifra superior a los 2.000 MM de €uros, entretanto nuestros legisladores andan enzarzados en “su campaña electoral”.</p>
<p>También recuerda la Comisión que las Directivas apuestan decididamente por los principios de transparencia, igualdad y concurrencia, haciendo a su vez más sencillo para las pequeñas y medianas empresas acceder al mercado de oferta pública.</p>
<p>Para quien tenga curiosidad:</p>
<p><a href="http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1823_en.htm">http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-16-1823_en.htm</a></p>
<p><em>El texto no está en español…..quizá por eso algunos no se han enterado……</em></p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/hasta-que-nos-cueste-el-dinero-a-los-contribuyentes/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CONTRATACION PUBLICA vs PROGRAMAS ELECTORALES</title>
		<link>https://lovilegal.es/contratacion-publica-vs-programas-electorales/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/contratacion-publica-vs-programas-electorales/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2016 09:57:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/contratacion-publica-vs-programas-electorales/</guid>
		<description><![CDATA[Y LOS PARTIDOS POLITICOS…… QUÉ DICEN??? El próximo domingo comienza la re-campaña electoral de las re-elecciones, es decir, la repetición de lo vivido en el pasado mes de diciembre, esperemos que no tengamos que ir a una tri-campaña ni a unas tri-elecciones. En todo caso, lo que nos interesa en este aspecto es saber qué... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Y LOS PARTIDOS POLITICOS…… QUÉ DICEN???</strong></p>
<p>El próximo domingo comienza la re-campaña electoral de las re-elecciones, es decir, la repetición de lo vivido en el pasado mes de diciembre, esperemos que no tengamos que ir a una tri-campaña ni a unas tri-elecciones.</p>
<p>En todo caso, lo que nos interesa en este aspecto es saber qué proponen los partidos políticos en sus programas respecto de la contratación pública, por ello, hemos extraído de los cuatro partidos con mayor número de votos sus propuestas en este campo, y trayendo los puntos que se refieren al tema en cuestión,</p>
<p>Así tenemos por orden de votos:</p>
<p><strong>Partido Popular: </strong></p>
<p><a href="http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/programa2015.pdf">http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/programa2015.pdf</a></p>
<p>o <em>“Impulsaremos la <strong>reforma de la Ley de Contratos del Sector Público</strong> para incrementar los controles y cerrar cualquier espacio a posibles irregularidades u opacidades”</em></p>
<p>o <em>“Nos comprometemos a <strong>avanzar </strong>en la implantación generalizada de la <strong>administración electrónica</strong>”</em></p>
<p><strong>Partido Socialista Obrero Español:</strong></p>
<p><em><a href="http://www.psoe.es/programa-electoral/">http://www.psoe.es/programa-electoral/</a></em></p>
<p>o <em>“Impulsar un sistema de <strong>contratación pública transparente</strong>, eficiente en la asignación del gasto público&#8230;&#8230;En todas las licitaciones superiores a 300000 euros, las sesiones públicas de la Mesa de Contratación serán retransmitidas mediante streaming”.</em></p>
<p>o <em>“Incorporar elementos de carácter social y de igualdad en los procedimientos de contratación pública, tanto en el diseño del objeto de los contratos como en los criterios de adjudicación de los mismos….. Crear un <strong>código de buenas prácticas </strong>para la contratación pública al que se podrán adherir todas las empresas que tenga interés en trabajar con las Administraciones Públicas.”</em></p>
<p>o <em>“Incorporar a los contratos públicos la obligatoriedad de Pactos de integridad con el fin de <strong>prevenir la corrupción</strong> y favorecer la competencia leal con los máximos estándares de transparencia y el control de su cumplimiento.”</em></p>
<p>o <em>“Incluir en la legislación de contratos públicos incentivos específicos para <strong>favorecer</strong> la contratación con <strong>centros especiales de empleo o de inserción social, con PYMES</strong> y con empresas que impulsen la investigación, el desarrollo y la innovación.”</em></p>
<p>o <em>“Establecer las medidas oportunas para que las empresas que contraten con la Administración <strong>respeten</strong>, como un mínimo necesario, las <strong>condiciones laborales y retributivas del convenio colectivo</strong>….”</em></p>
<p><strong>Podemos:</strong></p>
<p><a href="http://lasonrisadeunpais.es/programa/">http://lasonrisadeunpais.es/programa/</a></p>
<p>o <em>“Potenciaremos la aplicación efectiva de <strong>cláusulas sociales</strong> para el acceso a los concursos públicos……” </em></p>
<p>o <em>“<strong>Reformularemos la Ley de Contratos</strong> del Sector Público para:</em></p>
<p>´ <em>Implantar una red de oficinas centrales de compra para la unificación del procedimiento en las mesas de contratación.</em></p>
<p>´ <em>Implantar una plataforma única de información sobre contratación pública.</em></p>
<p>´ <em>Crear los Tribunales Administrativos Centrales, como los órganos competentes para la resolución centralizada de recursos contractuales.</em></p>
<p>´ <em>Eliminar los procedimientos negociados sin publicidad y limitar el importe que permite la utilización del contrato menor.</em></p>
<p>´ <em>Reformar la web del registro mercantil para poder consultar de forma sencilla y gratuita la información básica de sociedades.</em></p>
<p>´ <em>Materializar los criterios sociales, medioambientales y de fomento de la economía local en los pliegos de condiciones, así como la participación ciudadana.</em></p>
<p>o <em>“<strong>Aseguraremos la apertura de toda la información</strong> relativa a los procesos de contratación pública para facilitar la transparencia….. :</em></p>
<p>´ <em>Crearemos una base de datos de contrataciones y licitaciones……</em></p>
<p>´ <em> Aseguraremos el acceso a la documentación de los contratos suscritos como mínimo en los últimos cinco años. …….</em></p>
<p><strong>Ciudadanos:</strong></p>
<p><a href="https://www.ciudadanos-cs.org/nuestro-proyecto">https://www.ciudadanos-cs.org/nuestro-proyecto</a></p>
<p>o “<strong><em>Garantizaremos la transparencia</em></strong><em> y la buena gestión en la contratación pública…..”</em></p>
<p>o “<em>Aseguraremos que los <strong>concursos públicos</strong> se resuelvan <strong>de manera objetiva</strong>….”</em></p>
<p>o <em>“Rotaremos al <strong>personal responsable de los informes técnicos</strong> de adjudicación….” </em></p>
<p>o <em>“<strong>Suprimiremos los convenios</strong> con entidades privadas que contengan prestaciones económicas sometiéndolos a concurso público.”</em></p>
<p>o <em>“Aplicaremos los <strong>principios de buena regulación</strong> asegurando la proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, mínima intervención y limitación de cargas a los ciudadanos. Serán imprescindibles los análisis previos de los impactos normativos y la evaluación posterior de los mismos”</em></p>
<p>Sin entrar a valorar o calificar ni por partidos ni por propuestas, estas las podríamos clasificar en:</p>
<p>1. De obligado cumplimiento por nuestra legislación.</p>
<p>2. De obligada transposición por las Directivas Europeas.</p>
<p>3. Propuestas que ya están en vigor.</p>
<p>4. Cantos al sol y/o de imposible cumplimiento.</p>
<p>Que cada uno haga su lectura y su propia clasificación.</p>
<p>Volveremos sobre el tema.</p>
<p><em>Nota del Autor: Los textos entrecomillados y/o en cursiva están extraídos íntegramente de las páginas web de los Partidos Políticos. </em></p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tr>
<td><a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient"><img src="https://ipmcdn.avast.com/images/2016/icons/icon-envelope-tick-round-orange_184x116-v1.png" height="29" alt="icon-envelope-tick-round-orange_184x116-v1.png" /></a></td>
<td>Libre de virus. <a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/contratacion-publica-vs-programas-electorales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>A vueltas con el DEUC</title>
		<link>https://lovilegal.es/a-vueltas-con-el-deuc/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/a-vueltas-con-el-deuc/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 18 May 2016 09:54:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/a-vueltas-con-el-deuc/</guid>
		<description><![CDATA[“Hacienda impulsa el uso del Documento Europeo Único de Contratación y la contratación electrónica” El director general del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez, ha destacado la implantación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y la contratación electrónica como principales novedades de la normativa europea que suponen mayores facilidades para el sector público... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h1>“Hacienda impulsa el uso del Documento Europeo Único de Contratación y la contratación electrónica”</h1>
<p><em>El director general del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez, ha destacado la implantación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y la contratación electrónica como principales novedades de la normativa europea que suponen mayores facilidades para el sector público y privado en la contratación pública…..</em></p>
<p><a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7559385/05/16/Hacienda-impulsa-el-uso-del-Documento-Europeo-Unico-de-Contratacion-y-la-contratacion-electronica.html">http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7559385/05/16/Hacienda-impulsa-el-uso-del-Documento-Europeo-Unico-de-Contratacion-y-la-contratacion-electronica.html</a></p>
<p>Este es el titular del digital del Economista que se hacía reflejo de una noticia recogida por Europa PRESS, respecto a la jornada inaugurada por el Director General de Patrimonio, “Dos novedades europeas en la contratación pública: el Documento Europea Único de Contratación y la Contratación Electrónica”.</p>
<p>Pues sí que andan rápidos en la Dirección General, y tampoco muy ducho en la materia estaba quien escribió el titular, porque a estas fechas que se venga a decir que Hacienda “impulsa….” Cuando el uso del DEUC es de <strong>obligado cumplimiento</strong>, desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 2016/7 que contiene el DEUC y su implantación en los pliegos para los órganos de contratación es imperativa desde el pasado 18 de Abril. De igual forma los licitadores por efecto directo ascendente de la transposición de la Directiva Europea, pueden apelar al uso de este documento como acreditativo de los requisitos previos en cualquier procedimiento que se concurse si el mismo está sujeto a regulación armonizada (SARA).</p>
<p>Por recordar lo que decíamos en el post del pasado 13 de Abril “…..Pues bien, ¿en qué consiste el DEUC? La JCCA dice en esta recomendación que “…….<em>La DN en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación</em>”, es decir, básicamente, esto significa que la discrecionalidad del órgano de contratación definida por el art. 146.4 del TRLCSP, pasa a ser imperativo por mor de la DN….”</p>
<p>Casi un mes después de vencido el plazo de la transposición algunos todavía no quieren darse cuenta…..</p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient"><img src="https://ipmcdn.avast.com/images/2016/icons/icon-envelope-tick-round-orange-v1.png" alt="icon-envelope-tick-round-orange-v1.png" /></a></td>
<td>Libre de virus. <a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/a-vueltas-con-el-deuc/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>DISOLUCION vs TRANSPOSICION</title>
		<link>https://lovilegal.es/disolucion-vs-transposicion/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/disolucion-vs-transposicion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 04 May 2016 09:49:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/disolucion-vs-transposicion/</guid>
		<description><![CDATA[AHORA LE TOCA AL GOBIERNO (EL QUE FUERA) Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015. Artículo 2. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>AHORA LE TOCA AL GOBIERNO (EL QUE FUERA)</strong></p>
<p>Artículo 1. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de diciembre de 2015.</p>
<p>Artículo 2. Convocatoria de elecciones. Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016.</p>
<p>Así rezan los dos primeros artículos del RD 186/2016, sancionado ayer mismo por S.M. el Rey.</p>
<p>En cuanto a lo que nos afecta, transposición mediante, es preceptivo que el Consejo de Estado informe de cuantos <em>“…</em><strong><em>. </em></strong><em>Anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo…”</em> Así lo recoge el art. 21.2 de la LO 3/1980, por la que se regula el funcionamiento de dicho Órgano.</p>
<p>Por tanto, todos los trámites administrativos previos para la aprobación de la Ley que regulará la contratación del Sector Publico en España y que debería transponer las Directivas Comunitarias, han concluido, quedando ahora el siguiente paso que significa la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros y su posterior remisión a las Cortes para su aprobación y posterior sanción por el Jefe del Estado.</p>
<p>Pero, de nuevo nos encontramos una piedra en el camino de la transposición, <em>no se conquistó Zamora en una hora</em>, pues, la Ley 50/1997, que regula las funciones de un gobierno en funciones, valga la redundancia, (ya hablamos de ello el pasado 9 de Marzo), pues bien, estando el gobierno en funciones, este no puede, <em>“…Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado…”</em> (art. 21.4).</p>
<p>Entonces, ¿qué? Pues no queda otra que esperar, nuevas elecciones, nuevo gobierno (el que sea), y confiar que dentro de las primeras iniciativas legislativas del gobierno, que nos depare el próximo verano, se encuentre el texto de la Ley que regula la Contratación Pública, la cual significa más del 18% del PIB de este país.</p>
<p>Y mientras a invocar la Normativa de la UE, en lo que el Texto Refundido actual no se ajuste a los requisitos establecidos por ella.</p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tr>
<td><a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient"><img src="https://ipmcdn.avast.com/images/2016/icons/icon-envelope-tick-round-orange-v1.png" alt="icon-envelope-tick-round-orange-v1.png" /></a></td>
<td>Libre de virus. <a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/disolucion-vs-transposicion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>DATOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS 2015</title>
		<link>https://lovilegal.es/datos-tribunales-administrativos-2015/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/datos-tribunales-administrativos-2015/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 20 Apr 2016 18:02:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/datos-tribunales-administrativos-2015/</guid>
		<description><![CDATA[QUE PODEMOS CONCLUIR DE LO QUE NOS DICEN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. Pasado ya el primer trimestre, con creces, de 2.016, se vienen publicando los informes de actuaciones de los distintos Tribunales Administrativos de Recursos Especiales. Con los datos aportados por el Central, más los de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Castilla y León... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>QUE PODEMOS CONCLUIR DE LO QUE NOS DICEN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.</strong></p>
<p>Pasado ya el primer trimestre, con creces, de 2.016, se vienen publicando los informes de actuaciones de los distintos Tribunales Administrativos de Recursos Especiales.</p>
<p>Con los datos aportados por el Central, más los de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Castilla y León y Navarra, hemos elaborado un informe estadístico acerca de los Recursos Especiales planteados a los Tribunales antes mencionados.</p>
<p>De este estudio y de más de DOS MIL resoluciones tomadas en el año 2.015, hemos hecho distintas categorizaciones:</p>
<p>· Por tipo de contrato.</p>
<p>· Por acto impugnado.</p>
<p>· Por sentido de la resolución.</p>
<p>Así pues, analizando los datos y por la tipificación anteriormente descrita podemos plantearnos las siguientes cuestiones:</p>
<p>1. <strong>Por tipo de contrato</strong>, vemos que el contrato que es objeto de más impugnaciones es el de servicios, algo más de 6 de cada 10 recursos están circunscritos a estas contrataciones. Pregunta: ¿si la mayor parte de la licitación pública lo es en el campo de las obras, a pesar de su descenso en los últimos años, cabe preguntarse, ¿por qué sólo el 2,20% de los Recursos lo son en este tipo contractual?</p>
<p>2. Si algo más de la mitad de los recursos están dirigidos <strong>contra las adjudicaciones</strong>, ¿Sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena? O dicho de otro modo, ¿es cuando no nos adjudican un contrato cuando acudimos al recurso especial?</p>
<p>3. Situados en el <strong>sentido de las resoluciones</strong>, vemos que casi un tercio de las mismas (28,78%), son inadmitidas, estas lo son por extemporáneas, falta de legitimación u otras circunstancias. Sin embargo, una vez entrados en el fondo del asunto casi 4 de cada 10 (38,53%) son estimadas, total o parcialmente. ¿No es un ratio suficientemente optimista como para seguir insistiendo en que la Administración no tiene siempre “la razón”?.</p>
<p>Informe completo: <a href="http://lovilegal.es/wp-content/uploads/2016/04/160420Estadisticas-2015-TARC.pdf">160420Estadisticas 2015 TARC</a></p>
<p><em>N del A: El 18 de Abril ya llego……..</em></p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient"><img src="https://ipmcdn.avast.com/images/2016/icons/icon-envelope-tick-round-orange-v1.png" alt="icon-envelope-tick-round-orange-v1.png" /></a></td>
<td>Libre de virus. <a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/datos-tribunales-administrativos-2015/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>SE SIMPLIFICA LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS</title>
		<link>https://lovilegal.es/se-simplifica-la-aportacion-de-documentos/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/se-simplifica-la-aportacion-de-documentos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 13 Apr 2016 10:00:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/?p=126</guid>
		<description><![CDATA[COMIENZAN LAS NOVEDADES El art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP) dice: “El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>COMIENZAN LAS NOVEDADES</strong></p>
<p>El art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP) dice: “<em>El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración…..</em>” es decir, dejaba a la discrecionalidad del órgano de contratación pedir la documentación acreditativa de la personalidad del licitador, su capacidad y solvencia, o bien sustituirla por una declaración mediante la cual se aseguraba poseerla y en caso de resultar adjudicatario presentar la documentación requerida al efecto.</p>
<p>La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) acaba de publicar una recomendación a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación (DEUC, en adelante) previsto en la nueva directiva de contratación pública (DN, termino ya utilizado en el post de la semana pasada), con el que seguro en breve estaremos todos más que familiarizados.</p>
<p><em><a href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf">http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf</a></em></p>
<p>Pues bien, ¿en qué consiste el DEUC? La JCCA dice en esta recomendación que “…….<em>La DN en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación</em>”, es decir, básicamente, esto significa que la discrecionalidad del órgano de contratación definida por el art. 146.4 del TRLCSP, pasa a ser imperativo por mor de la DN.</p>
<p>¿Dónde está? ¿Qué es? ¿Cómo lo cumplimento? Estas preguntas pueden asaltar al licitador respecto del DEUC. Aunque el próximas fechas iremos desgranándolas un poco más, ya en parte se encarga de responderlas la JCCA, en la recomendación , que aunque, dirigida directamente a los Órganos de Contratación, para la confección de los pliegos no cabe duda, que una vez incluido este DEUC, en los mismos la pelota queda en el tejado del licitador que deberá bregar con un documento nuevo que no tiene casi nada que ver con la documentación que componía una oferta en momentos anteriores, y que le hará hacer un esfuerzo de concreción importante a la hora de presentar sus capacidades y virtudes a la Mesa y por ende al Órgano de Contratación.</p>
<p>El Reglamento (UE) nº 2016/7 que contiene el DEUC está disponible publicado por el BOE, <a href="https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf">https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf</a> el cual consta de una parte expositiva y dos anexos.</p>
<p><strong>OJO!!!! Este documento entrará en vigor el 18 de Abril. </strong></p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td><a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient"><img src="https://ipmcdn.avast.com/images/2016/icons/icon-envelope-open-tick-round-orange-v1.png" alt="icon-envelope-open-tick-round-orange-v1.png" /></a></td>
<td>Libre de virus. <a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/se-simplifica-la-aportacion-de-documentos/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>OTRA DE TRASPOSICION&#8230;&#8230;</title>
		<link>https://lovilegal.es/otra-de-trasposicion/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/otra-de-trasposicion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 06 Apr 2016 11:27:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/otra-de-trasposicion/</guid>
		<description><![CDATA[SEGUIMOS CON LOS PARCHES Aun a riesgo de parecer tedioso* con el tema de la trasposición de la Normativa Europea, y como continuación al post de la semana pasada, traemos hoy a colación la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los Órganos de Contratación en relación con la aplicación de... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>SEGUIMOS CON LOS PARCHES</strong></p>
<p>Aun a riesgo de parecer tedioso* con el tema de la trasposición de la Normativa Europea, y como continuación al post de la semana pasada, traemos hoy a colación la <strong>Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los Órganos de Contratación en relación con la aplicación de las nuevas Directivas de Contratación Pública.</strong></p>
<p><strong><a href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendaci%C3%B3n%20JCCA%20efecto%20directo%20post%20Comisi%C3%B3n%20Permanente%2015%20marzo%202016.pdf">http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.%20PATRIMONIO/Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendaci%C3%B3n%20JCCA%20efecto%20directo%20post%20Comisi%C3%B3n%20Permanente%2015%20marzo%202016.pdf</a></strong></p>
<p>En ella aunque<strong> <em>“….</em></strong><em>tiene por objeto, por tanto, facilitar a los órganos de contratación la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas, centrando su atención en la DN (Directiva 2014/23/UE) y en la DC (Directiva 2014/24/UE), en las que se recoge la regulación de los aspectos generales de la contratación pública</em>…..” y “….<em>se focalizan, sin embargo, en cuestiones muy tasadas</em>…” sin embargo “….<em>No tiene esta Recomendación, por tanto, pretensión de exhaustividad en la consideración de las cuestiones de las nuevas Directivas afectadas por el citado efecto directo</em>…”</p>
<p>En definitiva, nadar y guardar la ropa. Al fin y al cabo la Junta Consultiva es un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que es el encargado de tramitar la trasposición de las Directivas Europeas, y como parece, no ha habido tiempo desde su aprobación el pasado 26 de Febrero de 2.014, de esto han pasado más de DOS AÑOS.</p>
<p>En todo caso y como la propia Recomendación reconoce “….Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido reconociendo efecto directo a las disposiciones de las directivas comunitarias una vez expirado el plazo de transposición de las mismas sin que ésta se haya llevado a cabo, pudiendo ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional, siempre que se cumplan una serie de requisitos que se establecen en la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia….”</p>
<p>Por lo tanto, a partir de (otra vez) el 18 de abril, los partícipes en la Contratación Pública, nos veremos, y no de forma extraordinaria, sino habitualmente con las Directivas 2014/23,24y 25/UE a la hora de interpretar, pliegos, resoluciones, adjudicaciones, etc…. de los órganos de contratación, Europa Dixit…..</p>
<p>* <em>Puede sustituirse con cualquiera de los sinónimos propuestos por office con Shift+F7.</em></p>
<p><em>Juan Pedro del Castillo S.</em></p>
<p>jpc</p>
<table>
<tr>
<td><a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient"><img src="https://ipmcdn.avast.com/images/2016/icons/icon-envelope-open-tick-round-orange-v1.png" alt="icon-envelope-open-tick-round-orange-v1.png" /></a></td>
<td>Libre de virus. <a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/otra-de-trasposicion/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>NORMATIVA EUROPEA&#8230;. A PESAR DEL GOBIERNO&#8230;&#8230;</title>
		<link>https://lovilegal.es/normativa-europea-a-pesar-del-gobierno/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/normativa-europea-a-pesar-del-gobierno/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2016 11:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/normativa-europea-a-pesar-del-gobierno/</guid>
		<description><![CDATA[Y SIN TRASPOSICIÓN…….QUÉ TOCA???? Ya hablábamos en el post del pasado 2 de febrero, http://lovilegal.es/limte-75-dias/ , de la imposibilidad que se “intuía” de la trasposición de las Directivas Europeas en materia de Contratación Pública. A día de hoy estamos en la recta final, que como es sabido acaba el próximo, 18 de abril, para que... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Y SIN TRASPOSICIÓN…….QUÉ TOCA????</strong></p>
<p>Ya hablábamos en el post del pasado 2 de febrero, <a href="http://lovilegal.es/limte-75-dias/">http://lovilegal.es/limte-75-dias/</a> , de la imposibilidad que se “intuía” de la trasposición de las Directivas Europeas en materia de Contratación Pública.</p>
<p>A día de hoy estamos en la recta final, que como es sabido acaba el próximo, 18 de abril, para que se cumpla el plazo dado por la Legislación Europea para su trasposición al ordenamiento jurídico español, y como es obvio, público y notorio, el Poder Legislativo, está a otras cosas.</p>
<p>Esto en términos jurídicos, ¿Qué supone?, pues bien, básicamente que distintos preceptos que recogen la Directiva 2014/24/UE (Directiva de Contratos), la Directiva 2014/23/UE (Directiva de Concesiones) y la Directiva 2014/25/UE (Directiva de Sectores Especiales) tengan una aplicación directa y puedan ser invocadas por los distintos intervinientes en la Contratación Pública, desplazando así a la normativa nacional.</p>
<p>Como esto es algo realmente de cierto calado dentro de este campo los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, tras sesiones de trabajo, han elaborado un documento, en base a la aplicación directa de estas Directivas, en la resolución, entre otros, de los recursos especiales contemplados por el TRLCSP.</p>
<p>En este documento de trabajo, (el cual adjuntamos al completo, <a href="http://lovilegal.es/wp-content/uploads/2016/03/Informe-TARC_AplicaciónDUEs.pdf"><strong><span style="color: #0066cc;">Informe TARC_AplicaciónDUEs</span></strong></a>), se indican cosas como que, “<em>Esta situación, al margen de la responsabilidad por incumplimiento y sus <strong>posibles consecuencias patrimoniales</strong>, implica que varios preceptos de las Directivas de contratación pública puedan tener efecto directo y desplazar la regulación nacional…” u otras como “…este trabajo únicamente pretende servir como documento de análisis y reflexión para facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones…”</em></p>
<p>En otra parte del documento se analiza la incidencia práctica del efecto directo de la aplicación de la normativa europea sobre la nacional, llegando a afirmar que “….<em>el conocido -e incuestionable- principio de primacía del ordenamiento de la Unión Europea obliga a que la norma nacional no se aplique si contraviene a este. Como ya se ha explicado, la consecuencia del efecto directo es <strong>la aplicación del precepto de la Directiva, desplazando cualquier norma nacional</strong> de sentido contrario….”</em></p>
<p>Y para finalizar como última cita, señalamos “….<em>en la práctica, una especie de codificación, que dota de coherencia y seguridad jurídica al sistema. Así, los conceptos “del Derecho de la Unión Europea deben ser interpretados de conformidad con la doctrina fijada por el TJUE. Doctrina que debe ser conocida y respetada por los distintos intérpretes o aplicadores de las reglas de la contratación pública, lo que <strong>limita interpretaciones o prácticas exclusivamente nacionales</strong>…..”</em></p>
<p>Con todo lo anterior queda suficientemente claro e ilustrado, cómo, por la vía de la trasposición, no ejecutada por nuestro legislador, o por la vía del efecto directo, la que va a producirse a partir del 18 de Abril, las Directivas 23, 24 y 25, tendrán plena eficacia.</p>
<p>A alguno se le van a poner los pelos de punta…….</p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Este correo electrónico se ha enviado desde un equipo libre de virus y protegido por Avast.<br />
<a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/normativa-europea-a-pesar-del-gobierno/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>RECURSOS SIN PAPELES</title>
		<link>https://lovilegal.es/recursos-sin-papeles/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/recursos-sin-papeles/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2016 07:03:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/recursos-sin-papeles/</guid>
		<description><![CDATA[SE VA ACANBANDO EL PAPEL (POR FIN!!!) El 25 de Octubre de 2015 entraba en vigor, el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. No obstante y... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>SE VA ACANBANDO EL PAPEL (POR FIN!!!)</strong></p>
<p>El 25 de Octubre de 2015 entraba en vigor, el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.</p>
<p>No obstante y gracias a la DT 2ª se daba una moratoria de TRES MESES, desde esta entrada en vigor, para la <em>“Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad” </em>legislado por el art. 38 de dicho Reglamento.</p>
<p>En este artículo se obligaba a los recurrentes a presentar los escritos de interposición, así como los de alegaciones mediante comunicaciones vía electrónica.</p>
<p>No obstante, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, quedaban obligados a difundir avisos a través de sus páginas web de la entrada en vigor de esta medida.</p>
<p>Dicho anuncio se publicó en su momento, en nota que adjuntamos.</p>
<p><a href="http://lovilegal.es/wp-content/uploads/2016/03/160316NotaMinhap.pdf"><em><span style="color: #0066cc;">160316NotaMinhap</span></em></a></p>
<p>En esta misma nota, se incluye expresamente que <em>“….dará lugar a la inadmisión a trámite de los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados, salvo en los supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica…”</em></p>
<p>Por lo tanto, y como conclusión, debemos congratularnos, al menos eso creemos, de la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones, para este tipo de actos, eliminando así el papel en estas tramitaciones de forma obligatoria.</p>
<p>Esperemos que vaya cundiendo el ejemplo, aunque sea por obligación reglamentaria, y se extienda dicha medida a otros actos dentro de la Contratación Pública, ya que además del ahorro en términos de medio ambiente, sobre todo significa un ahorro de costes en cuanto a tiempos y desplazamientos.</p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Este correo electrónico se ha enviado desde un equipo libre de virus y protegido por Avast.<br />
<a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/recursos-sin-papeles/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>FUNCIONES DEL GOBIERNO EN FUNCIONES</title>
		<link>https://lovilegal.es/funciones-del-gobierno-en-funciones/</link>
		<comments>https://lovilegal.es/funciones-del-gobierno-en-funciones/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Mar 2016 11:48:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[seroca]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://lovilegal.es/funciones-del-gobierno-en-funciones/</guid>
		<description><![CDATA[DEL GOBIERNO EN FUNCIONES Nuestra Constitución en su Título IV (arts. 97 al 107) legisla sobre el Gobierno y la Administración. Así el “ahora famoso” artículo 99 dice textualmente que: 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con... ]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>DEL GOBIERNO EN FUNCIONES</p>
<p>Nuestra Constitución en su Título IV (arts. 97 al 107) legisla sobre el Gobierno y la Administración. Así el “ahora famoso” artículo 99 dice textualmente que:</p>
<p><em>1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.</em></p>
<p><em>2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.</em></p>
<p><em>3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.</em></p>
<p><em>4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.</em></p>
<p><em>5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.</em></p>
<p>Otra referencia constitucional al tema de hoy es el art. 101:</p>
<p><em>1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.</em></p>
<p><em>2. <strong>El Gobierno cesante continuará en funciones</strong> hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.</em></p>
<p>Mañana se cumplen 80 días desde la celebración de las elecciones generales, el periodo más largo que ha estado nuestro país en este periodo Constitucional, sin Gobierno, o dicho de otra manera con un Gobierno en funciones, frase de moda en los medios políticos e informativos, pues el periodo previo más longevo en esta situación concluyó con la investidura de José María Aznar como presidente de la VI Legislatura, el 4 de Mayo de 1.996, tras 62 días de un Gobierno en funciones presidido por Felipe Gonzalez.</p>
<p>Pero cabe preguntarse, ¿Qué puede hacer un Gobierno en funciones?. La respuesta nos la da como siempre la Ley, y más concretamente el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, que desarrolla la encomienda constitucional del título IV, el cual indica:</p>
<p><em>Artículo 21. Del Gobierno en funciones.</em></p>
<p><em>1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.</em></p>
<p><em>2. <strong>El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno</strong>, con las limitaciones establecidas en esta Ley.</em></p>
<p><em>3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.</em></p>
<p><em>4. <strong>El Presidente del Gobierno en funciones no podrá</strong> ejercer las siguientes facultades:</em></p>
<p><em>a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.</em></p>
<p><em>b) Plantear la cuestión de confianza.</em></p>
<p><em>c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.</em></p>
<p><em>5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:</em></p>
<p><em>a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.</em></p>
<p><em>b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.</em></p>
<p><em>6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.</em></p>
<p>Por lo tanto y para concluir, estamos ante una parálisis legislativa, salvo la posibilidad, que está prevista en el art. 86 de la Constitución para casos <strong><em>“….de extraordinaria y urgente necesidad…</em></strong>” de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de Decretos-Ley.</p>
<p>En otros momentos, posiblemente no se utilizarían, pero teniendo en cuenta que en el periodo legislativo cerrado y con una mayoría absoluta en la Cámara, por la vía del Decreto-Ley se han aprobado, un tercio Leyes (75 de 244) sancionadas por el Gobierno en esta legislatura<strong>, la excepción constitucional se ha tornado regla</strong>, al menos en ese 30% citado, así que si vamos a elecciones en el mes de junio, no es posible descartar que el Gobierno en funciones siga incrementado el número de Decretos Ley hasta alcanzar la cifra de 85 aprobados en la citada primera legislatura de Aznar; quedan 10……</p>
<p>Juan Pedro del Castillo S.</p>
<p>jpc</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>Este correo electrónico se ha enviado desde un equipo libre de virus y protegido por Avast.<br />
<a href="https://www.avast.com/sig-email?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=emailclient">www.avast.com</a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://lovilegal.es/funciones-del-gobierno-en-funciones/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
