APROBADO EL RD 814/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
En el BOE del pasado 25 de Septiembre fue publicado el RD 814/2015, de 11 de Septiembre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
De la lectura del mismo destacaremos los principales aspectos a tener en cuenta y novedades introducidas, el cual no es más que un desarrollo reglamentario en materia de contratación pública que se encuadra dentro de lo regulado por el TRLCSP.
Este texto se divide en tres grandes apartados, a saber:
1. Composición del TACRC y funciones de sus miembros.
2. Normas del procedimiento.
3. Uso de medios electrónicos.
Principalmente vamos a incidir en los puntos segundo y tercero, ya que son los que afectan a quien se dirige al Tribunal, siendo el primero de funcionamiento y organización interna.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
En cuanto al procedimiento, cabe destacar:
a. La posibilidad de solicitar medidas provisionales por parte del recurrente, dicha medida quedará condicionada a la constitución de una garantía suficiente para responder de los perjuicios que de la adopción de dicha pudiera derivarse.
b. Se detallan los requisitos de admisión del recurso.
c. A petición del solicitante se podrá pedir prueba. Regulando este texto este aspecto.
d. Se contempla también la posibilidad de compensar a las partes por las costas incurridas en la tramitación de un recurso.
UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Por otro lado establece como obligatorio la utilización de medios electrónicos para toda la tramitación del expediente, interposición del recurso, presentación de alegaciones, comunicaciones a las partes, etc.
Se fundamenta esta obligatoriedad además de otras razones por la necesidad de resolución del expediente en plazos especialmente cortos que de no ser por la utilización de estos medios no sería factible.
No obstante y para mayor detalle se adjunta link de la publicación en el BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/25/pdfs/BOE-A-2015-10304.pdf
Juan Pedro del Castillo S.
jpc