El pasado 28 de Agosto el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el cual se modifican determinados aspectos del RD 1098/2001, de 12 de Octubre, que aprobaba el Reglamento de general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dentro de los aspectos avanzados por el Gobierno tras la celebración del Consejo de Ministros se encuadran las siguientes medidas:
· Se elimina la obligatoriedad de la presentación de la clasificación para los contratos de servicios, aún cuando se mantiene la posibilidad de acreditar la solvencia mediante la misma.
· La acreditación de la solvencia para contratos inferiores a 80.000.-€ en obras y 35.000.- en servicios, no será necesaria.
· Se reducen los subgrupos de clasificación para los contratos de servicios de 72 a 29, por lo que dentro de los mismos se englobarán más actividades. Igualmente se readaptan los grupos de clasificación en lo referente a obras.
Todo lo anteriormente dicho, se recoge de lo transmitido tras el Consejo de Ministros citado.
Seguiremos comentando una vez estudiado a fondo las modificaciones introducidas.
Juan Pedro del Castillo S.
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