COMIENZAN LAS NOVEDADES
El art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP) dice: “El órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración…..” es decir, dejaba a la discrecionalidad del órgano de contratación pedir la documentación acreditativa de la personalidad del licitador, su capacidad y solvencia, o bien sustituirla por una declaración mediante la cual se aseguraba poseerla y en caso de resultar adjudicatario presentar la documentación requerida al efecto.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) acaba de publicar una recomendación a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación (DEUC, en adelante) previsto en la nueva directiva de contratación pública (DN, termino ya utilizado en el post de la semana pasada), con el que seguro en breve estaremos todos más que familiarizados.
Pues bien, ¿en qué consiste el DEUC? La JCCA dice en esta recomendación que “…….La DN en su artículo 59 establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, es decir, básicamente, esto significa que la discrecionalidad del órgano de contratación definida por el art. 146.4 del TRLCSP, pasa a ser imperativo por mor de la DN.
¿Dónde está? ¿Qué es? ¿Cómo lo cumplimento? Estas preguntas pueden asaltar al licitador respecto del DEUC. Aunque el próximas fechas iremos desgranándolas un poco más, ya en parte se encarga de responderlas la JCCA, en la recomendación , que aunque, dirigida directamente a los Órganos de Contratación, para la confección de los pliegos no cabe duda, que una vez incluido este DEUC, en los mismos la pelota queda en el tejado del licitador que deberá bregar con un documento nuevo que no tiene casi nada que ver con la documentación que componía una oferta en momentos anteriores, y que le hará hacer un esfuerzo de concreción importante a la hora de presentar sus capacidades y virtudes a la Mesa y por ende al Órgano de Contratación.
El Reglamento (UE) nº 2016/7 que contiene el DEUC está disponible publicado por el BOE, https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf el cual consta de una parte expositiva y dos anexos.
OJO!!!! Este documento entrará en vigor el 18 de Abril.
Juan Pedro del Castillo S.
jpc
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