TIPO DE INTERES LEGAL

INTERESES DE DEMORA



 

El art. 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público comienza diciendo:

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (…..) ,y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales…..”

Recientemente publicó el BOE el tipo de interés legal aplicable a las operaciones comerciales y que también afecta a la morosidad de la Administración Pública, fijándose el mismo para el primer semestre de 2.016 en el 8.05 %.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/pdfs/BOE-A-2015-14331.pdf

También adjuntamos un cuadro significativo con los intereses publicados desde 2.011.

Segundo semestre 2015 (BOE 30/06/15) 8,05%

Primer semestre 2015 (BOE 31/12/14) 8,05%

Segundo semestre 2014 (BOE 01/07/14) 8,15%

Primer semestre 2014 (BOE 31/12/13) 8,25%

Segundo semestre 2013 (BOE 29/06/13) 8,50%

Desde el 24 de febrero al 30 de junio de 2013 (BOE 02/03/13) 8,75 %

Desde el 01 de enero hasta el 23 de febrero de 2013 (BOE 08/01/13) 7,75 %

Segundo semestre 2012 (BOE 30/06/12) 8,00%

Primer semestre 2012 (BOE 02/01/12) 8,00%

Segundo semestre 2011 (BOE 01/07/11) 8,25%

Primer semestre 2011 (BOE 31/12/10) 8,00%

Aunque es redundante lo que sigue, la Administración, está obligada al pago en el plazo fijado y en caso contrario abonar los intereses, los cuales podrán ser solicitados una vez transcurrido el tiempo establecido para la liquidación de la deuda.

Juan Pedro del Castillo S.

jpc

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