CLAUSULA SUELO EN LAS LICITACIONES PUBLICAS

ES APLICABLE UNA CLAUSULA SUELO A LAS ADMINTRACIONES PUBLICAS?

Así podríamos llamar a una posibilidad que se abre tras una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la cual no es contrario a la legislación europea introducir dentro de las condiciones de ejecución de los contratos públicos condiciones mínimas para los salarios de los trabajadores que vayan a ejecutar el contrato, ya sea del contratista principal o bien del subcontratista.

Nos hacemos eco de la noticia publicada en el día de ayer por EuropaPress, http://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-tue-avala-estados-miembro-obliguen-pagar-salario-minimo-licitacion-contratos-publicos-20151117121040.html, en la que se hacía referencia a la citada sentencia del Alto Tribunal, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62014CJ0115&from=ES, por la cual cabe la posibilidad de incluir dentro de las clausulas de los Pliegos de los Procedimientos, condiciones excluyentes para aquellos licitadores que no se comprometan a cumplir con unos mínimos salariales.

La sentencia es interesante por esas dos cuestiones planteadas:

1. ¿Las condiciones salariales de los trabajadores que vayan a ejecutar la obra o prestar el servicio pueden ser incluidas como condición sine qua non?. A estos efectos extraemos de la sentencia: “Pues bien, la cuantía de salario mínimo impuesta por la norma controvertida en el asunto principal está fijada por una disposición legal que, como norma imperativa de protección mínima, se aplica, en principio, de modo general a la adjudicación de todo contrato público en el Land de Renania-Palatinado, con independencia del sector de que se trate.”.

2. Si esto es así, ¿cabe excluir de un procedimiento a un licitador por no comprometerse a cumplir dicho salario mínimo?. En otro apartado de la misma sentencia se señala: “….el tribunal remitente solicita, en esencia, que se dilucide si el artículo 26 de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que prevé la exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los licitadores y subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.”

En ambas cuestiones planteadas, el TJUE resuelve a favor de dichas afirmaciones, es decir, que no se contraviene ninguna normativa regional (la sentencia hace está interpuesta contra la resolución de un Land Aleman) incluyendo las clausulas salariales en las condiciones de ejecución de un contrato y que quien no se comprometa a cumplir dichas clausulas puede ser excluido.

Si esto lo trasladamos a España y el amplio elenco de informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y resoluciones, amparadas en estas, de los Tribunales de Recursos Administrativos, por lo cuales NO se consideran las condiciones salariales como un elemento de discriminación de ofertas en una licitación, cabe preguntarse si a partir de la fecha se seguirá resolviendo en el mismo sentido o cambiará el criterio…….

Y para muestra un botón:

“La circunstancia de que una proposición económica en un concurso sea inferior a la cantidad resultante de aplicar el coste hora fijado en el Convenio colectivo del sector no impide la adjudicación del contrato en favor de dicha proposición económica, sin perjuicio de la posible aplicación de los criterios para apreciar bajas desproporcionadas o temerarias en concurso con los requisitos del artículo 86, apartados 3 y 4, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en esencia, el que dichos criterios figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares”.

Así reza el literal de la resolución 308/2011 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Que cada uno saque sus propias conclusiones.

Juan Pedro del Castillo S.

jpc