YA NO ES EXIGIBLE LA CLASIFICACION DE LA JUNTA CONSULTIVA

ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS.

Como ya publicáramos el pasado 7 de Septiembre, el Reglamento General de Contratos del Estado 1098/2.001, de 12 de Octubre fue modificado por el RD 773/2015, de 28 de Agosto,

(Ver noticia: http://lovilegal.es/publicado-rd-7732015-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-la-ley-de-contratos-de-admon-publicas/)

Traemos a colación dicha noticia porque dicho RD, establecía la entrada en vigor del texto legal a los DOS MESES de su publicación, salvo excepciones de las Disposiciones Transitorias, y como el tiempo pasa y a veces demasiado deprisa, dicho plazo trascurrió y la modificación reglamentaria entró en vigor el 5 de Noviembre.

A tales efectos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha publicado en su página web, todo un tutorial para adquirir los nuevos tipos de clasificación, que no es más que reconversión e unificación de los preexistentes, según modificación reglamentaria, así como el acceso a las nuevas categorías por importe de licitación.

http://www.minhap.gob.es/es-ES/Servicios/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Contratacion%20Administrativa/Paginas/ClasificacionDeEmpresas.aspx

Dicha documentación aprobada de nuevo cuño es la misma que la precedente, modificándose únicamente el Anexo 4ºa, tanto para clasificaciones de obras como de servicios.

A modo ilustrativo comentaremos que con la entrada en vigor de la modificación, los expedientes de contratación que hayan sido publicados desde el pasado 5 de noviembre deben llevar la nueva nomenclatura de clasificación, así como los expedientes tramitados por procedimiento negociado, cuyos pliegos hayan sido aprobados con posterioridad a dicha fecha.

Estos pliegos deberán ELIMINAR la exigencia de la clasificación en contratos de servicios y ampliar el umbral de la misma para los de obra, a partir de 500.000.-€.

Juan Pedro del Castillo S.

jpc