ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS.
Como ya publicáramos el pasado 7 de Septiembre, el Reglamento General de Contratos del Estado 1098/2.001, de 12 de Octubre fue modificado por el RD 773/2015, de 28 de Agosto,
(Ver noticia: http://lovilegal.es/publicado-rd-7732015-por-el-que-se-modifica-el-reglamento-de-la-ley-de-contratos-de-admon-publicas/)
Traemos a colación dicha noticia porque dicho RD, establecía la entrada en vigor del texto legal a los DOS MESES de su publicación, salvo excepciones de las Disposiciones Transitorias, y como el tiempo pasa y a veces demasiado deprisa, dicho plazo trascurrió y la modificación reglamentaria entró en vigor el 5 de Noviembre.
A tales efectos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha publicado en su página web, todo un tutorial para adquirir los nuevos tipos de clasificación, que no es más que reconversión e unificación de los preexistentes, según modificación reglamentaria, así como el acceso a las nuevas categorías por importe de licitación.
Dicha documentación aprobada de nuevo cuño es la misma que la precedente, modificándose únicamente el Anexo 4ºa, tanto para clasificaciones de obras como de servicios.
A modo ilustrativo comentaremos que con la entrada en vigor de la modificación, los expedientes de contratación que hayan sido publicados desde el pasado 5 de noviembre deben llevar la nueva nomenclatura de clasificación, así como los expedientes tramitados por procedimiento negociado, cuyos pliegos hayan sido aprobados con posterioridad a dicha fecha.
Estos pliegos deberán ELIMINAR la exigencia de la clasificación en contratos de servicios y ampliar el umbral de la misma para los de obra, a partir de 500.000.-€.
Juan Pedro del Castillo S.
jpc