¿QUE POSIBILIDADES DE ÉXITO TIENE UN RECURSO CONTRACTUAL?
Esta es la pregunta que muchos licitadores se plantean cuando piensan en recurrir a un Tribunal Administrativo, ya sea el Central o los Autonómicos cuando creen que están siendo vulnerados sus Derechos o la legalidad en algún proceso de licitación.
Pues bien para dar respuesta a esta pregunta hemos analizado los datos de 2.015 que anuncia la Comunidad de Madrid, que a día de la hoy podemos extraer de su página web, siendo 167 las resoluciones tomadas por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) y hechas públicas.
LoviLegal ha hecho un estudio a fin de aportar algunos datos, que por curiosos no dejan de ser relevantes, clasificando las resoluciones en distintos apartados. Con ello queremos ilustrar el sentido de los fallos.
Podemos afirmar que con la entrada en funcionamiento de los Tribunales Administrativos, el ejercicio del derecho del recurso en vía administrativa, tiene posibilidades de éxito, ya que es un organismo ajeno al órgano de contratación quién conoce del asunto y resuelve la cuestión.
Hemos tomado como muestra las resoluciones del TACP, aunque en posteriores estudios iremos ampliando la misma con las resoluciones del Tribunal Administrativo Central y el resto de Tribunales de las otras Comunidades Autónomas.
Así, basándonos en los datos publicados, podemos afirmar que más del 40% (41,76%) de los recursos presentados han obtenido el objetivo perseguido, es decir, la estimación, ya sea total o parcial, este porcentaje se eleva a casi el 60%, (59,38%) cuando sólo tomamos en cuenta aquellos que el TACP ha entrado en el fondo del asunto, porque se ha admitido el recurso y no se ha renunciado una vez presentado:
Otro dato que traemos es la clasificación por organismo al que se le inicia un procedimiento, agrupándolos en cuatro grandes bloques significativos:
También hemos analizado el hecho recurrido, siendo revelador que más de un tercio de los recursos presentados se realizan contra actos previos, es decir, intentan preservar la adecuación de los pliegos a la legalidad, el resto solicitan la revisión de exclusiones de las licitaciones o en sentido de las adjudicaciones, y un residual para la ejecución de contratos:
Por último y para concluir este breve estudio se ha analizado quien recurre, siendo de menor a mayor la intervención como parte activa las asociaciones, los licitadores cuando concurren en UTE, y finalmente como parece obvio las propias empresas:
Esperamos que los datos mostrados sirvan para seguir haciendo aportaciones en pos de la igualdad que debe existir entre Administración y Administrado.
Para finalizar sólo añadiremos un dato, de las 167 resoluciones de 2.015 únicamente se han sancionado tres por incurrir en temeridad con multas de entre 1.000.-€ y 2.000.-€.
Juan Pedro del Castillo S.
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