PARECE QUE ALGO SE MUEVE EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Hace algunos días en prensa local de Extremadura se podía leer este titular “Extremadura aprueba incluir cláusulas sociales en la Contratación Pública”
Buceando en esta noticia y por el interés que podría suscitar la misma, también hemos encontrado, en este sentido, publicado por el Ayuntamiento de Madrid, la instrucción 1/2016, por la cual, se acuerda “…el derecho a participar en los procedimientos de la adjudicación de los contratos o de determinados lotes de los mismos que pretendan celebrar a los Centros Especiales de Empleo o a empresas de inserción….” reservando una cuota en la Contratación Pública a dichos CEE.
Lamentablemente, a pesar de la posible buena intención municipal con esta Instrucción, luego se falla clamorosamente ya que continuación se viene a decir “…..a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social…..” habría que “chivarle” a la Secretaria de la Junta de Gobierno, firmante de este acuerdo Dña. Rita Maestre, a la sazón, que el RD 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su art. 43.2 y en lo relativo a los Centros Especiales de Empleo, reza (uy…perdón), usaré dice que, “…..La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla…” por lo que dicha Instrucción, habría que revisarla al menos en este punto, ya que no se ajusta a la normativa aplicable, y eso que la Excelentísima Sra. Alcaldesa es profesional del Derecho.
En todo caso, y jocosidades aparte, merece mayor credibilidad, el artículo de opinión que publica Dña. Elena Hernaez Salguero, presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, en el observatorio de Contratación Pública,
sobre la Resolución 16/2016, de 3 de Febrero de dicho Tribunal
que zanja, desestimando, un recurso planteado sobre la legalidad de la inclusión de criterios sociales, en este caso, con una valoración de 35 puntos sobre los 75 que establecía como máximo el Pliego para la adjudicación del “Contrato servicios para la protección y seguridad de los edificios dependientes del Distrito de Chamartín desde el 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017”, nº de expediente: 300/2015/01264 publicado por el mismo Ayuntamiento de Madrid.
Pues bien, esto, que no es una cuestión baladí, no es más que la puesta en práctica, o mejor dicho la trasposición práctica de la Directiva 21/04/EU la cual en su considerando 36, apunta que “También debe ser posible incluir cláusulas que garanticen el cumplimiento de convenios colectivos, de conformidad con el Derecho de la Unión, en los contratos públicos” como lo hace el Pliego cuestionado al incluir esta cláusula con una valoración de 15 puntos dentro de los 35 mencionados anteriormente.
Ya, en la noticia publicada en este mismo foro el pasado 18 de noviembre nos preguntábamos al albur de una sentencia del TJUE, si cambiarían los criterios de calificación de estas cláusulas que en aquel momento llamábamos “cláusulas suelo”, hasta ese momento proscritos para la Junta de Contratación Administrativa y los Tribunales de Recursos Especiales.
Lo cierto y verdad es que SÍ, de lo cual nos congratulamos, que algo se mueva en los criterios de contratación de la Administración Pública, y que la dictadura impuesta por las adjudicaciones con criterio único (precio), dejen paso a otras más “sociales”, es bueno para todos, al menos a mi modesto entender.
Juan Pedro del Castillo S.
jpc
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