SE VA ACANBANDO EL PAPEL (POR FIN!!!)
El 25 de Octubre de 2015 entraba en vigor, el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
No obstante y gracias a la DT 2ª se daba una moratoria de TRES MESES, desde esta entrada en vigor, para la “Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad” legislado por el art. 38 de dicho Reglamento.
En este artículo se obligaba a los recurrentes a presentar los escritos de interposición, así como los de alegaciones mediante comunicaciones vía electrónica.
No obstante, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, quedaban obligados a difundir avisos a través de sus páginas web de la entrada en vigor de esta medida.
Dicho anuncio se publicó en su momento, en nota que adjuntamos.
En esta misma nota, se incluye expresamente que “….dará lugar a la inadmisión a trámite de los recursos, reclamaciones y solicitudes presentados, salvo en los supuestos en que los interesados justifiquen ante el Tribunal su imposibilidad de acceso a la tramitación electrónica…”
Por lo tanto, y como conclusión, debemos congratularnos, al menos eso creemos, de la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones, para este tipo de actos, eliminando así el papel en estas tramitaciones de forma obligatoria.
Esperemos que vaya cundiendo el ejemplo, aunque sea por obligación reglamentaria, y se extienda dicha medida a otros actos dentro de la Contratación Pública, ya que además del ahorro en términos de medio ambiente, sobre todo significa un ahorro de costes en cuanto a tiempos y desplazamientos.
Juan Pedro del Castillo S.
jpc
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